SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1797/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.2.
II.2. Del informe presentado por la autoridad demandada se establece que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y parte querellante contra Iván Jorge Zegada La Fuente, por la supuesta comisión del delito de estafa, "evidentemente en 24 de noviembre de 2010 a horas 10:00 a.m. se llevo a cabo la audiencia de modificación de medidas cautelares solicitada por la parte querellante (sic), que en la citada audiencia, luego de la fundamentación por las partes, "se paso a deliberar en forma reservada, declarando un cuarto intermedio(…) suspendida para analizar y valorar las pruebas presentadas, llegando a concluir que los fundamentos emitidos por la parte impetrante, hacía viable la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva del imputado y su correspondiente detención preventiva en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, Resolución 104/2010 de 24 de noviembre que se encontraba en despacho a fin de ser elaborada con la correspondiente fundamentación que motivo la Revocatoria de las citada medidas sustitutivas a la detención preventiva, poniendo a la vista el cuaderno de actuaciones procesales el 30 de noviembre del mismo año (sic). Para su correspondiente notificación a las partes (fs. 37 a 38).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de libertad y el alcance de la tutela al debido proceso
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales
- toda determinación debe realizarse en audiencia, en presencia de las partes procesales y de sus abogados
- APROBAR