SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1797/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
concedió
Mediante Resolución 259/2010 de 3 de diciembre, cursante de fs. 53 a 56, el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 104/2010 de 24 de noviembre, disponiendo la inmediata libertad del accionante; asimismo, que el Tribunal ahora demandado, en el término de setenta y dos horas señale nuevo día y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares, a objeto de que en audiencia pública resuelva en forma positiva o negativa la solicitud presentada por la parte querellante, con el siguiente fundamento: i) Las medidas cautelares de carácter personal, su imposición, modificación o revocatoria deben ser dilucidadas y resueltas en audiencia pública, a objeto de que cualquiera de las partes que se sienta agraviada con la resolución pueda interponer de manera pronta y oportuna el recurso que prevé el art. 251 del CPP; y, ii) Al no haber pronunciado la Resolución 104/2010 en audiencia pública, se vulneró los principios que orientan al proceso penal, en lo especifico el principio de oralidad y publicidad, pues inexcusablemente esta clase de resoluciones deben ser dictadas oralmente y en audiencia pública; máxime si el ahora accionante fue detenido el 1 de diciembre de 2010 y fue notificado con la Resolución de revocatoria de medidas cautelares recién el 3 de diciembre del mismo año, infringiendo la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional en la SC 0512/2004-R, misma que por mandato del art. 4 y 44 de la Ley del tribunal Constitucional (LTC) y del art. 203 del CPE, tiene carácter vinculante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de libertad y el alcance de la tutela al debido proceso
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales
- toda determinación debe realizarse en audiencia, en presencia de las partes procesales y de sus abogados
- APROBAR