SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1797/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1797/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

concedió

Mediante Resolución 259/2010 de 3 de diciembre, cursante de fs. 53 a 56, el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de  garantías, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 104/2010 de 24 de noviembre, disponiendo la inmediata libertad del accionante; asimismo, que el Tribunal ahora demandado, en el término de setenta y dos horas señale nuevo día y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares, a objeto de que en audiencia pública resuelva en forma positiva o negativa la solicitud presentada por la parte querellante, con el siguiente fundamento: i) Las medidas cautelares de carácter personal, su imposición, modificación o revocatoria deben ser dilucidadas y resueltas en audiencia pública, a objeto de que cualquiera de las partes  que se sienta agraviada  con la resolución pueda interponer de manera pronta y oportuna el recurso que prevé el art. 251 del CPP; y, ii) Al no haber pronunciado la Resolución 104/2010 en audiencia pública, se vulneró los principios que orientan al proceso penal, en lo especifico el principio de oralidad y publicidad, pues inexcusablemente esta clase de resoluciones deben ser dictadas oralmente y en audiencia pública; máxime si el ahora accionante fue detenido el 1 de diciembre de 2010 y fue notificado con la Resolución de revocatoria de medidas cautelares recién el 3 de diciembre del mismo año, infringiendo la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional en la SC 0512/2004-R, misma que por mandato del art. 4 y 44 de la Ley del tribunal Constitucional (LTC) y del art. 203 del CPE, tiene carácter vinculante.