SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1797/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
El accionante ampliando los términos de su demanda en audiencia mediante su abogado expresó: a) El 1 de diciembre de 2010, al promediar las 11:45 aproximadamente, Ivan Jorge Zegada de La Fuente, fue detenido de manera ilegal en inmediaciones de San Miguel de la Zona Sur, sin que en ningún momento le presentaran Resolución de revocatoria a las medidas sustitutivas, ni mandamiento de aprehensión alguno, siendo conducido directamente al Penal de San Pedro supuestamente con el respaldo de una resolución de revocatoria de medidas cautelares impuesta por el Tribunal Primero de Sentencia de ese Distrito Judicial; b) Desde el 24 de noviembre hasta el 1de diciembre de 2010, no se emitió la resolución de revocatoria de medidas cautelares, tampoco existía registro de ningún mandamiento de detención o apremio en su contra; c) El 3 de diciembre de 2010, a horas 11:40 recién se notificó la resolución de revocatoria de medidas sustitutivas, acto generado un día antes de su detención, implicando que se lo hizo sin resolución fundada que respalde esa decisión; y, d) No concurre dentro de esta acción la subsidiariedad, que podría tener una probable apelación sobre la resolución de revocatoria, puesto que la resolución fue notificada el 3 de diciembre cuando ya un día anterior fue detenido de forma ilegal.
El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad individual, a la "seguridad jurídica", al debido proceso, a la defensa y la garantía de imparcialidad por cuanto: a) La parte querellante el 20 de octubre 2010, solicito la revocatoria de medidas cautelares impuestas en su contra, habiendo el tribunal señalado audiencia para su consideración el 24 de noviembre del mismo año, suspendida ilegalmente refiriendo que el fallo seria emitido por escrito; b) Fue detenido el 1 de diciembre de 2010, aproximadamente a horas 11:40, y conducido al penal de San Pedro, siendo notificado, con la citada resolución recién el 3 de diciembre del mismo año. Corresponde en revisión analizar, si en el presente caso, se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de libertad y el alcance de la tutela al debido proceso
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales
- toda determinación debe realizarse en audiencia, en presencia de las partes procesales y de sus abogados
- APROBAR