SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1800/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1800/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El abogado Braulio Espinoza Cordes, atendió un proceso laboral relativo al cumplimiento de un convenio colectivo de trabajo pero que no concluyó con una sentencia, existiendo en el proceso una demanda no admitida, y en base a la iguala que tiene firmada con el Sindicato de Trabajadores Eventuales de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno entidad inexistente por carecer de personalidad jurídica solicitó regulación de honorarios y la autoridad judicial dispuso se le pague Bs 1000.- (mil bolivianos) por concepto de honorarios profesionales pero al no encontrarse conforme Braulio Espinoza Cordes apeló la Resolución y que luego desistió de la apelación y en el mismo memorial pidió se vuelva a calificar lo honorarios y el Juez de la causa admite ilegalmente el desistimiento de la apelación y fijó  como honorarios que debe pagar el Sindicato de de Trabajadores de la UAGRM, lo cual sería ilegal pues al desistir de la apelación se ejecutorió el monto fijado de honorarios en Bs. 1000.- y que el Sindicato no tiene ningún convenio firmado con el referido profesional abogado.

El accionante manifiesta que la autoridad que conoció el proceso en apelación no se pronuncio respecto a los puntos de agravio expresados como ser: a) Que existe autoridad de cosa Juzgada con respecto a la regulación de honorarios; b) Improcedencia de doble regulación de honorarios profesionales; c) Improcedencia de desistimiento de resoluciones, de memorial ajeno y de memoriales resueltos; d) Inaplicabilidad de iguala profesional; e) Inexistencia de cuantía para determinar honorarios; f) Incorrecta valoración de pruebas; y, g) Vicios de la resolución recurrida.

Asimismo ya en apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz  no se pronunció sobre todos los agravios que son parte de la apelación del referido Sindicato de Trabajadores Universitarios, vulnerando los arts. 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que acarrea la nulidad del Auto de Vista de 22 de abril de 2009.