SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1800/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su apoderado manifiesta que se han vulnerado sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y los principios de legalidad, non bis in idem, ya que se fijó una suma alta por honorarios en favor del abogado que atendió un proceso laboral sobre cumplimiento de convenio colectivo de trabajo, expresando que dicha regulación de honorarios es ilegal, pues el Sindicato de Trabajadores Eventuales de la UAGRM, no tiene personalidad jurídica, por ello no cuentan con existencia legal y que el Sindicato al que representa, no siendo parte en el proceso no puede efectuar el pago de honorario que se solicita, más aún cuando ya el Juez de primera instancia fijó Bs1000.- a favor del abogado Braulio Espinoza Cordes y el citado abogado luego de haber apelado la citada determinación desistió del recurso de apelación por lo cual quedó ejecutoriada la Resolución de fijación de honorarios en ese monto, por lo que no procedía una nueva fijación de honorario profesional. Además que los Vocales ahora demandados en la Resolución del recurso de apelación no se pronunciaron sobre todos los puntos impugnados, vulnerando el art. 236 del CPC. Corresponde en revisión, analizar si es viable conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho fundamental a una resolución judicial motivada como elemento constitutivo del debido proceso y su vinculación con el principio de seguridad jurídica en su vertiente procesal
- III.2. Debido proceso y congruencia
- III.3. Pertinencia del auto de vista o resolución de segunda instancia
- III.4. Requisitos de admisibilidad del amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º