SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1800/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.4.
II.4. De fs. 209 a fs. 214, cursa el memorial de amparo constitucional por el que el accionante manifiesta que la autoridad que conoció el proceso en apelación no se pronunció respecto a los puntos de agravio expresados como ser: i) Que existe autoridad de cosa Juzgada con respecto a la regulación de Honorarios; ii) Improcedencia de doble regulación de honorarios profesionales; iii) Improcedencia de desistimiento de resoluciones , de memorial ajeno y de memoriales resueltos; iv) Inaplicabilidad de iguala profesional; v) Inexistencia de cuantía para determinar honorarios; vi) Incorrecta valoración de pruebas; vii) Incorrecta valoración de pruebas; y, viii) Vicios de la resolución recurrida. Asimismo manifiesta que el abogado Braulio Espinoza Cordes no acredita la personería Jurídica del Sindicato de Trabajadores Eventuales de la Universidad, ya que el accionante representa a otra institución que es el Sindicato de trabajadores de la Universidad Gabriel René Moreno y que el citado abogado no tiene compromiso firmado con el Sindicato de la UAGRM, y que no se respetó la cosa Juzgada de la regulación de honorarios en el monto de Bs 1000.-, afirmando que al desistir del recurso de apelación permitió se ejecutoríe la regulación de honorarios en el monto señalado; además, de no existir desistimiento de resoluciones ni de memoriales
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho fundamental a una resolución judicial motivada como elemento constitutivo del debido proceso y su vinculación con el principio de seguridad jurídica en su vertiente procesal
- III.2. Debido proceso y congruencia
- III.3. Pertinencia del auto de vista o resolución de segunda instancia
- III.4. Requisitos de admisibilidad del amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º