SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1800/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1800/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social en su informe escrito   cursante a fs. 260 y vta., manifestó: Que la causa tiene que ver con la conminatoria de pago de honorarios profesionales que exige al abogado Braulio Espinoza Cordes al Sindicato de trabajadores de la UAGRM, cuando entre ellos no existió ningún convenio, lo que fue resuelto por el Juez de primera instancia y confirmado por la Corte Superior con la Resolución de regulación de honorarios está ejecutoriada, habiéndosela remitido a su despacho por excusa declarada legal resolvió ordenar a los trabajadores referidos en la planilla adjunta  el pago de los honorarios en los montos referidos en cumplimiento a las resoluciones citadas y no habiendo lugar al embargo del 20% del salario de los trabajadores que es inembargable conforme al art 48.IVde la CPE, solicitando se declare improcedente la acción de amparo constitucional.