SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1800/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social en su informe escrito cursante a fs. 260 y vta., manifestó: Que la causa tiene que ver con la conminatoria de pago de honorarios profesionales que exige al abogado Braulio Espinoza Cordes al Sindicato de trabajadores de la UAGRM, cuando entre ellos no existió ningún convenio, lo que fue resuelto por el Juez de primera instancia y confirmado por la Corte Superior con la Resolución de regulación de honorarios está ejecutoriada, habiéndosela remitido a su despacho por excusa declarada legal resolvió ordenar a los trabajadores referidos en la planilla adjunta el pago de los honorarios en los montos referidos en cumplimiento a las resoluciones citadas y no habiendo lugar al embargo del 20% del salario de los trabajadores que es inembargable conforme al art 48.IVde la CPE, solicitando se declare improcedente la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho fundamental a una resolución judicial motivada como elemento constitutivo del debido proceso y su vinculación con el principio de seguridad jurídica en su vertiente procesal
- III.2. Debido proceso y congruencia
- III.3. Pertinencia del auto de vista o resolución de segunda instancia
- III.4. Requisitos de admisibilidad del amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º