SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1800/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El tercero interesado Braulio Espinoza Cordes manifestó: Que durante más de veinticuatro meses gestionó la recontratación de trabajadores eventuales logrando para doscientos setenta y cuatro trabajadores su reincorporación a la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno en base a un Convenio Colectivo de Trabajo que logró a favor de los que en ese momento eran trabajadores eventuales de dicha casa de estudios superiores, esto en base a la respectiva iguala profesional que estableció el 10%, sobre el monto de los beneficios sociales que les correspondería y expresa que una vez recuperadas sus fuentes de trabajo ahora los trabajadores beneficiados olvidan los beneficios recibidos pues el propio accionante intervino en el proceso para exigir el cumplimiento del convenio colectivo de trabajo, y en suma pretenden desconocer ilegalmente su derecho a percibir el monto de honorarios que se le ha fijado, siendo que al no encontrarse de acuerdo con el monto de Bs1000.- apeló la Resolución, y que actualmente los Trabajadores deben cumplir con el monto fijado por la Sala Social y administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que asciende a Bs740468,18.- (setecientos cuarenta mil cuatrocientos sesenta y ocho 18/100 bolivianos)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho fundamental a una resolución judicial motivada como elemento constitutivo del debido proceso y su vinculación con el principio de seguridad jurídica en su vertiente procesal
- III.2. Debido proceso y congruencia
- III.3. Pertinencia del auto de vista o resolución de segunda instancia
- III.4. Requisitos de admisibilidad del amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º