SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1804/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
De acuerdo a lo establecido por la Constitución Política del Estado y los Pactos Internacionales, se puede establecer el siguiente contenido de la garantía del debido proceso: 1) derecho a la defensa, 2) derecho al juez natural, 3) derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, 4) derecho a un proceso público, 5) derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, 6) derecho a recurrir, g) derecho a la legalidad de la prueba, 7) derecho a la igualdad procesal de las partes, 8) derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, 9) derecho a la congruencia entre acusación y condena, 10) la garantía del non bis in idem; 11) derecho a la valoración razonable de la prueba, 12) derecho a la comunicación previa de la acusación; 13) concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; 14) derecho a la comunicación privada con su defensor; 15) derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.3.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cesación de los efectos de los actos considerados vulneratorios como causal de improcedencia de la acción tutelar
- III.2. El debido proceso y su triple dimensión
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- derecho a la defensa material y técnica
- Así configurado, es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- III.3. La garantía del debido proceso
- “Artículo 8. Garantías Judiciales
- SC 0119/2003-R de 28 de enero.
- 1)
- Derecho a la defensa:
- De las citas y razonamiento desarrollado, se concluye que el derecho a la defensa así sea esta en el ámbito administrativo, debe ser precautelado por toda persona y autoridades donde se haya generado algún tipo de proceso así sea este proceso de orden administrativo sancionador; toda vez que al aperturarse un proceso administrativo, donde existe la seria posibilidad de infligir una sanción así sea esta administrativa por la contravención a normas administrativas, implica que debe escucharse a la persona sometida a un proceso administrativo, con el único fin que pueda defenderse presentando los descargos que considere necesarios y oportunos a su pretensión de defensa, lo contrario implicaría ingresar a un régimen totalitario donde se desconoce el debido proceso en su elemento a la defensa del encausado.”
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º