SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1804/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
La trascendencia del debido proceso se encuentra en íntima vinculación con la realización del valor justicia en el procedimiento, así lo ha entendido este Tribunal cuando en la SC 0999/2003-R de 16 de julio, señaló que: “La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes” (las negrillas son nuestras).
En el ámbito normativo, el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión, pues por una parte, se encuentra reconocido como un derecho humano por instrumentos internacionales en la materia como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14), que conforme al art. 410.II de la CPE, forman parte del bloque de constitucionalidad, y también se establece como un derecho en el art. 115 parágrafo II; al mismo tiempo, a nivel constitucional, se le reconoce como derecho fundamental y como garantía jurisdiccional, configuración jurídica contemplada ya por el art. 16 de la CPEabrg, que se ha mantenido y precisado en el art. 117.I de la CPE, que dispone: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.3.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cesación de los efectos de los actos considerados vulneratorios como causal de improcedencia de la acción tutelar
- III.2. El debido proceso y su triple dimensión
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- derecho a la defensa material y técnica
- Así configurado, es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- III.3. La garantía del debido proceso
- “Artículo 8. Garantías Judiciales
- SC 0119/2003-R de 28 de enero.
- 1)
- Derecho a la defensa:
- De las citas y razonamiento desarrollado, se concluye que el derecho a la defensa así sea esta en el ámbito administrativo, debe ser precautelado por toda persona y autoridades donde se haya generado algún tipo de proceso así sea este proceso de orden administrativo sancionador; toda vez que al aperturarse un proceso administrativo, donde existe la seria posibilidad de infligir una sanción así sea esta administrativa por la contravención a normas administrativas, implica que debe escucharse a la persona sometida a un proceso administrativo, con el único fin que pueda defenderse presentando los descargos que considere necesarios y oportunos a su pretensión de defensa, lo contrario implicaría ingresar a un régimen totalitario donde se desconoce el debido proceso en su elemento a la defensa del encausado.”
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º