SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1804/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Más tarde, fruto de sus esfuerzos y con limitaciones familiares, se adscribió nuevamente al sindicato de referencia, con un segundo vehículo, toda vez que existía una vacancia cedida por Félix Poma Colque; todas estas diligencias perpetradas en aras de lograr asirse de los insumos pecuniarios necesarios para subvenir las necesidades más premiosas de su familia.
El 11 de septiembre de 2009, fue sorprendido con un aviso de suspensión indefinida de los referidos minibuses, decisión asumida por el Jefe del Grupo “B” contando con el visto bueno de Carlos Fuentes Borda, sobre aspectos relacionados a una rendición de cuentas de tipo económico al Grupo, suspendiéndole con dicha determinación, de su derecho al trabajo y su derecho de ser socio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.3.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cesación de los efectos de los actos considerados vulneratorios como causal de improcedencia de la acción tutelar
- III.2. El debido proceso y su triple dimensión
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- derecho a la defensa material y técnica
- Así configurado, es preciso recordar que el derecho y garantía genérica del debido proceso no se restringe en su aplicación al ámbito jurisdiccional solamente, sino que es extensiva a cualquier procedimiento en el que deba determinarse una responsabilidad
- III.3. La garantía del debido proceso
- “Artículo 8. Garantías Judiciales
- SC 0119/2003-R de 28 de enero.
- 1)
- Derecho a la defensa:
- De las citas y razonamiento desarrollado, se concluye que el derecho a la defensa así sea esta en el ámbito administrativo, debe ser precautelado por toda persona y autoridades donde se haya generado algún tipo de proceso así sea este proceso de orden administrativo sancionador; toda vez que al aperturarse un proceso administrativo, donde existe la seria posibilidad de infligir una sanción así sea esta administrativa por la contravención a normas administrativas, implica que debe escucharse a la persona sometida a un proceso administrativo, con el único fin que pueda defenderse presentando los descargos que considere necesarios y oportunos a su pretensión de defensa, lo contrario implicaría ingresar a un régimen totalitario donde se desconoce el debido proceso en su elemento a la defensa del encausado.”
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º