SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1814/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
Juan de la Cruz Vargas Vilte y Ever Veizaga Ayala, Vocales de las Salas Penal Primera y Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba, en calidad de codemandados mediante informe escrito leído en audiencia, cursante a fs. 36 y vta., señalaron: 1) El recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la Resolución de 30 de julio de 2010, fue resuelto por la Sala Penal Segunda y no por la Sala Penal Primera; 2) El Auto de Vista de 8 de septiembre de 2010, pronunciado por el Tribunal de apelación, anuló obrados hasta la Resolución de 3 de septiembre de 2010 y se debió a que la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal rechazó la adhesión al recurso de apelación presentado por la querellante, sin tener competencia para ello y no como señala el accionante que fue porque la Resolución pronunciada no había sido debidamente fundamentada; 3) En relación a que en la audiencia de resolución del recurso de apelación hubiere intervenido la querellante no obstante haberse desestimado su apelación, corresponde señalar que únicamente se le cedió la palabra para que respondiera a la formulación de la apelación planteada por el accionante y Maritza Huanca de Choque; 4) Respecto a que el Tribunal de apelación habría confirmado la Resolución en la que se aplicó la LMSNP al proceso iniciado el año 2008, debe señalarse que en ningún momento se consideró la aplicación de dicha Ley, por cuanto se confirmó la Resolución de la Jueza codemandada; y, 5) Los Autos de Vista emitidos por la Sala Penal Primera no son arbitrarios, por cuanto fueron pronunciados en función a recursos de apelación incidental planteados dentro de un proceso penal iniciado contra el ahora accionante, sujetándose a la normativa vigente
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- APROBAR