SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1814/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1814/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso analizado, de acuerdo a los antecedentes y a la jurisprudencia constitucional glosada, no es posible ingresar al análisis de fondo de la presente  acción, toda vez que las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los jueces ordinarios y sólo agotadas las instancias que la justicia ordinaria prevé, podrá activarse la justicia constitucional vía amparo constitucional, salvo que los antecedentes del caso, cumplan los requisitos establecidos por la SC 0619/2005-R de 7 de junio, que corresponden a que el acto u omisión ilegal o amenaza de la autoridad pública, estén vinculados directamente con el derecho a la libertad y hayan ocasionado su restricción o supresión; además que el accionante se haya encontrado en estado absoluto de indefensión.

Es ese sentido, se advierte la inconcurrencia de las excepciones precedentemente señaladas, puesto que dentro del proceso penal del que emerge la acción tutelar, el ahora accionante, no se encontró en estado absoluto de indefensión, puesto que conoció del inicio del proceso seguido en su contra, asimismo, inicialmente fue beneficiado con medidas sustitutivas a su detención; por otro lado, los actos denunciados de ilegales -detención preventiva ordenada y sustentada mediante un mandamiento nulo- si bien se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad física o personal; es preciso aclarar que la restricción a su derecho a la libertad física o personal, se debió al incumplimiento con las medidas sustitutivas a la detención preventiva, pues no abonó la suma impuesta como fianza.

En el presente caso, el accionante denuncia que el mandamiento de detención preventiva ordenado por la Jueza codemandada, contenía errores tales como la fecha de su emisión, el nombre del querellante -señalando a una persona ajena al proceso- y citando delitos diferentes a los que le sindicaban; por ello es menester que las Autoridades jurisdiccionales, a tiempo de expedir mandamientos, se rijan en el cumplimiento de la concurrencia de los requisitos exigidos por el ordenamiento adjetivo de la materia, a efecto de dar correcta aplicación a la norma.