SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1814/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
Ampliando la demanda una de las abogadas, manifestó que el Auto de Vista reclamado se fundamentó en el art. 247.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin tener en cuenta que el art. 235 del mismo código en su parte in fine señala que la detención preventiva es excepcional, por lo que al existir colisión de normas debe aplicarse la que sea más favorable al imputado, reiterando que su defendido se encuentra ilegalmente detenido en virtud a un mandamiento de detención preventiva que contiene irregularidades.
En uso de la réplica la abogada, señaló no ser evidente lo manifestado por la Jueza demandada por cuanto la Resolución emitida por dicha Autoridad se fundó en el numeral 1 del art. 247 del CPP y no así en el numeral 3, reiterando que al haberse anulado el Auto de 30 de julio de 2010 también se anuló el mandamiento ordenado contra el accionante.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- APROBAR