Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1814/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 18
No obstante a la conclusión arribada, con relación a las anomalías existentes en el mandamiento de detención preventiva, resulta pertinente señalar que conforme establece el art. 128 del CPP, los mandamientos en general, como requisitos indispensables, además de ser escritos deberán contener: 1) Nombre y cargo de la autoridad que lo expide; 2) Indicación del funcionario o comisionado encargado de la ejecución; 3) Nombre completo de la persona contra quien se dirija; 4) Objeto de la diligencia y lugar donde deba cumplirse; 5) Proceso en que se expide; 6) Requerimiento de la fuerza pública, para que preste el auxilio necesario; 7) Lugar y la fecha en que se expide; y, 8) Firma del juez.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- APROBAR