SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1814/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1814/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Fragmento 18

No obstante a la conclusión arribada, con relación a las anomalías existentes en el mandamiento de detención preventiva, resulta pertinente señalar que conforme establece el art. 128 del CPP, los mandamientos en general, como requisitos indispensables, además de ser escritos deberán contener: 1) Nombre y cargo de la autoridad que lo expide; 2) Indicación del funcionario o comisionado encargado de la ejecución; 3) Nombre completo de la persona contra quien se dirija; 4) Objeto de la diligencia y lugar donde deba cumplirse; 5) Proceso en que se expide; 6) Requerimiento de la fuerza pública, para que preste el auxilio necesario; 7) Lugar y la fecha en que se expide; y, 8) Firma del juez.