SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1814/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
A su vez la Jueza Técnica del Tribunal Tercero de Sentencia, Celina Herbas Herbas, por informe escrito, cursante de fs. 37 a 38, expresó que: a) El proceso penal seguido contra el ahora accionante ingresó al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, del cual fue titular hasta el 30 de septiembre de 2010; b) En dicho caso la Fiscal a cargo formuló la imputación formal contra el accionante por los delitos incursos en los arts. 190, 198, 199 y 203 del Código Penal (CP); asimismo solicitó como medida cautelar su detención preventiva; empero se dispuso la aplicación de las medidas sustitutivas establecidas en los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del art. 240 del Código de Procedimiento Penal, mismas que no fueron cumplidas en su totalidad; c) El 31 de julio de 2010, previa solicitud de parte, se efectuó la audiencia de consideración de revocatoria de las medidas sustitutivas, en la que se consideró que la solicitud se encontraba en numeral 247.3 de la Ley de Sistema de Seguridad Ciudadana, por ello se revocaron las medidas sustitutivas y se dispuso la detención preventiva del accionante; empero la Sala Penal Segunda, ordenó la nulidad de tal Resolución; d) En cumplimiento a dicha Resolución, se llevó a cabo una nueva audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, disponiéndose la detención preventiva de Filiberto Choque Vásquez y Albina Huanca Huanca, por el incumplimiento a una de las medidas cautelares sustitutivas y porque concurrían los riesgos procesales de fuga y obstaculización, así como la probable autoría y participación en el hecho; e) No obstante que la audiencia se señaló sólo para fundamentar la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, en atención al principio de favorabilidad se dio la oportunidad a la defensa para el ofrecimiento de la fianza impuesta y prueba pertinente, sin que lo hubieren hecho, motivando que las medidas sustitutivas sean revocadas; y, f) La solicitud formulada por el accionante no se encuentra dentro de los parámetros del art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que el imputado no está siendo ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- APROBAR