SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1814/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Su ex esposa Fortunata Jiménez Chumbi, inició una acción penal en su contra por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado en dos documentos de préstamo contraídos estando separado de ella y cuando la comunidad de gananciales había cesado; empero dichos compromisos fueron contraídos precisamente para pagar deudas de la ex comunidad ganancial con la querellante que se fue a España, dejándole con deudas y para evitar el remate del inmueble ganancial adquirió préstamos de dinero de su nuera y de su actual pareja; documentos que fueron protocolizados ante Notaria de Fe Pública.
Mediante Resolución de 7 de abril de 2009, la Jueza cautelar impuso medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, habiendo apelado la misma, cuyo Auto de Vista revocó en parte la Resolución impugnada, posteriormente el Fiscal del caso ordenó el sobreseimiento definitivo, motivo por el cual la audiencia señalada para el ofrecimiento de fianza económica no se llevó a cabo; cursando en antecedentes que las otras medidas sustitutivas fueron cumplidas. Habiéndose remitido el proceso ante el Fiscal de Distrito, con objeción al requerimiento conclusivo, luego de diez meses éste fue devuelto con la orden de que se prosiga con la causa y se haga la acusación. El accionante no fue notificado en ningún momento con la Resolución, enterándose de ésta cuando fue remitido a la cárcel.
En la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas celebrada el 30 de julio de 2010, la Jueza codemandada mediante Resolución de 31 de julio de 2010 (fecha errada) dispuso la detención preventiva del imputado, expidiendo un mandamiento consignando datos equivocados tales como el nombre de la parte querellante que correspondía a una persona ajena al proceso y a los delitos que se le acusan, en mérito a dicho mandamiento fue conducido a la cárcel pública. Dicho mandamiento es nulo de pleno derecho, toda vez que ante una apelación contra la Resolución dictada por la Jueza codemandada, la Sala Penal anuló la misma, razón por la cual también quedó anulado el mandamiento de detención.
Posteriormente solicitó la cesación de la detención preventiva, en cuya audiencia de 27 de agosto de 2010, la Jueza codemandada dispuso su detención preventiva y con el mismo mandamiento nulo fue conducido nuevamente al penal; ante esa ilegalidad formuló recurso de apelación que volvió a anular la Resolución pronunciada por la Jueza a quo, manteniéndose la detención preventiva con un mandamiento nulo.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- APROBAR