SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1816/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1816/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

251 del CPP

Así para el caso de impugnación de la Resolución que resuelva la imposición de una medida cautelar, debe observarse lo previsto por el art. 251 del CPP que señala: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas.