SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1816/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.2.
II.2. Por memorial de 15 de octubre de 2010, el accionante presentó recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 558/2010 de 13 de octubre que dispuso su detención preventiva (fs. 33 a 36); mediante providencia de 18 de octubre de 2010 el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la Capital -en suplencia legal- dispuso la remisión de los actuados al siguiente en número porque fue recusado (fs. 37); por providencia de 21 de octubre de 2010, la causa fue radicada provisionalmente en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de la Capital -en suplencia legal del Noveno- (fs. 38); mediante memorial presentado el 29 de octubre de 2010 el accionante solicitó que en aplicación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se remita en el día la apelación incidental de medida cautelar que interpuso (fs. 39); por Auto de 30 de octubre de 2010 la autoridad judicial ordenó la remisión impetrada con noticia de partes (fs. 40).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- e) Existe una dilación indebida para resolver la situación jurídica de una persona respecto a su derecho a la libertad física o personal (hábeas corpus traslativo o de pronto despacho).
- con mayor razón si se trata de la cesación o sustitución de la medida cautelar de detención preventiva, ya que la tramitación, consideración y concreción de la libertad personal, mediante ésta o cualquier otro procedimiento legal vinculado a ella, no sólo conlleva la obligación de la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también de todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en su procedimiento, más aún de quien tenga la facultad de hacer efectiva la libertad del imputado,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza,
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración,
- 251 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la remisión del recurso de apelación que fue presentado contra el Auto que dispuso su detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración,
- APROBAR