SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1816/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1816/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la remisión del recurso de apelación que fue presentado contra el Auto que dispuso su detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración,

Se deja en claro, que toda autoridad jurisdiccional en estos casos debe darle prioritaria atención al trámite al estar de por medio la libertad de la persona, como se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente sentencia, toda vez que el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la remisión del recurso de apelación que fue presentado contra el Auto que dispuso su detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración, o en su caso, cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato, dando lugar a que la restricción de la libertad se prolongue o mantenga más de lo debido. Esto en los casos, en los que por razones ajenas al beneficiario, la modificación de la detención preventiva u otro beneficio, no puede concretarse debido a los actos de obstaculización o dilación innecesaria, que originan que el solicitante, no pueda acceder en este caso a la segunda instancia para que sea considerada su pretensión que le permita eventualmente obtener su libertad.