SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1816/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1816/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.3. Análisis del caso concreto

En la problemática planteada, el accionante presentó recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 558/2010 de 13 de octubre que dispuso su detención preventiva, por providencia de 18 de octubre de 2010 el Juez Primero de Instrucción en lo Penal -en suplencia legal- dispuso la remisión de los actuados al siguiente en número porque fue recusado, por providencia de 21 de octubre de 2010 fue radicada provisionalmente la causa en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal -en suplencia legal del Noveno- y finalmente, mediante memorial presentado el 29 de octubre de 2010 el accionante solicitó, que en aplicación del art. 251 del CPP se remita en el día la apelación deducida, y por Auto de 30 de octubre de 2010 la autoridad judicial ordenó la remisión impetrada con noticia de partes.

Si bien es cierto que desde la fecha de presentación del recurso de apelación hasta la fecha de remisión de los actuados, se ha generado una demora procesal, esta no fue imputable a la autoridad jurisdiccional demandada, ya que él Juez que conocía la causa fue recusado, lo que motivó la remisión del cuaderno procesal al suplente legal y la consiguiente demora en su tramitación.