SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1816/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Fue sometido a investigación penal bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia Marcelo Soza Alvarez y control jurisdiccional del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal; fue imputado formalmente por delitos de acción pública y se solicitó se le apliquen medidas sustitutas a la detención preventiva; sin embargo, en audiencia de consideración de medidas cautelares oralmente y sin mayor fundamentación la fiscalía modificó su petición, impetrando se le aplique la extrema medida de la detención preventiva.
Por Auto 558/2010 de 13 de octubre, se dispuso su detención preventiva en el Penal de San Pedro, por lo que presentó recurso de apelación incidental contra el referido Auto, recurso que no fue remitido a la Sala Penal de Turno dentro del término de la veinticuatro horas que corren de momento a momento y que a la fecha ha sido superado en casi veinte veces.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- e) Existe una dilación indebida para resolver la situación jurídica de una persona respecto a su derecho a la libertad física o personal (hábeas corpus traslativo o de pronto despacho).
- con mayor razón si se trata de la cesación o sustitución de la medida cautelar de detención preventiva, ya que la tramitación, consideración y concreción de la libertad personal, mediante ésta o cualquier otro procedimiento legal vinculado a ella, no sólo conlleva la obligación de la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también de todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en su procedimiento, más aún de quien tenga la facultad de hacer efectiva la libertad del imputado,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza,
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración,
- 251 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la remisión del recurso de apelación que fue presentado contra el Auto que dispuso su detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración,
- APROBAR