Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1822/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 376/10 de 12 de Noviembre de 2010, cursante a fs. 37 y vta., dictada por el Juez Tercero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías; y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe del funcionario y persona demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- III.3. Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR