SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1822/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.3. Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar
“Las Unidades de Conciliación Ciudadanas y Familiar, tienen como función esencial conocer las denuncias por faltas y contravenciones, convocando a las partes, una vez presentada una denuncia, teniendo facultades para disponer el arresto o sanción pecuniaria de acuerdo al Reglamento que las regula. Al respecto y sobre estas Unidades, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado, entre otras en la SC 0160/2007-R de 21 de marzo, que recogiendo el entendimiento jurisprudencial de la SC 1703/2003-R de 24 de noviembre, señaló que:
“…La Ley Orgánica de la Policía Nacional, en su art. 10 faculta al comando General a crear o suprimir las unidades de los organismos operativos de la administración desconcentrada, de acuerdo a las necesidades del servicio, en cuyo mérito se aprobó el Reglamento que regula la creación y funcionamiento de las Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar, mediante Resolución 369/95; cuya función esencial es la de conocer denuncias por faltas y contravenciones; conforme señala el art. 18 de este Reglamento, por otra parte, el art. 19 del mismo, faculta a los responsables de dichas unidades a disponer la comparecencia de las partes, una vez formulada la denuncia, finalidad que puede ser efectivizada solamente mediante el comparendo de citación', estableciendo por su parte la SC 1346/2004-R, de 17 de agosto que: '…el Reglamento de Comisarías Policiales de Orden y Seguridad, aprobado por Resolución Suprema 212334 de 25 de marzo de 1993, en su art. 10. d) faculta a las Comisarías Policiales conocer de las faltas y contravenciones policiales sujetas a pena de arresto o sanción pecuniaria, estableciendo el reglamento de Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar, cuyo art. 28. 2) señala que se entenderá por faltas y contravenciones policiales, las riñas y peleas en locales, instalaciones y en vía pública'.”
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe del funcionario y persona demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- III.3. Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR