SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1822/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
denegó
EL Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 376/2010 de 12 de noviembre, denegó la tutela solicitada de acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: 1) No existe ningún dato o circunstancia que acredite la persecución indebida por parte del Jefe de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar Raúl Rodríguez Chacón, así como del ciudadano Natalio Alcon Mamani, en contra del accionante Vicente Quispe Choque, dado que el citado funcionario policial sólo se limito a cumplir un requerimiento fiscal ordenando la citación al denunciado para la suscripción de un acta de buena conducta solicitada reiteradamente por el denunciante Natalio Alcon Mamani; 2) Habiendo planteado Vicente Quispe Choque una acción de libertad contra los funcionarios policiales de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar Nº 1, alegando los mismos hechos ante el Juzgado Cuarto de Sentencia de El Alto, la misma fue denegada; 3) El accionante Vicente Quispe Choque al haber asumido conocimiento de la denuncia presentada en su contra por Natalio Alcon Mamani, respecto a una suscripción de garantías, debe apersonarse a la indicada Unidad de Conciliación y ejercer sus derechos ya sea asumiendo su defensa o solicitando la declinatoria del caso ante la autoridad competente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe del funcionario y persona demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- III.3. Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR