SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1822/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.13.
II.13. Informe del cabo José Condori Castillo dirigido al Fiscal adscrito a la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar por el cual consta que en 4 de junio de 2010, Natalio Alcon Mamani presenta denuncia contra Vicente Quispe Choque y Lidia Quispe Mamani por riñas hechos suscitados en 15 de mayo de 2009. El 13 de abril de 2010, Natalio Alcon Mamani nuevamente presenta memorial al Fiscal cuyo requerimiento señala se cite y emplace a Vicente Quispe Choque con el fin de que otorgue garantías, a ese efecto se emite citación el 22 de abril de 2010, no habiéndose presentado el 30 de abril del citado año, se expide una segunda citación para Lidia Quispe Mamani para el 6 de mayo de 2010, pero ocurre que el mismo día fue citado con acción de libertad Javier Vaca Julio Jefe de la oficina policial, misma en la que se denegó la tutela solicitada por no haberse perseguido al ahora accionante (fs. 29 a 30).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe del funcionario y persona demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- III.3. Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR