SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1822/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1822/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.4. Análisis del caso concreto

         Siendo que según el Fundamento Jurídico III.3, de la presente Sentencia Constitucional, las Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar, como parte de la administración desconcentrada de la Policía Nacional, tienen atribución legal para expedir comparendo de citación para audiencias de carácter conciliatorio en caso de riñas y peleas. En este caso, el funcionario policial demandado obró dentro del marco de la norma legal, y por ello no se evidencia que se hubiera producido un hostigamiento en contra del accionante de parte de la misma, así como por la propia papeleta de citación adjunta al memorial de acción de libertad se evidencia que la autoridad demandada no ordenó la aprehensión del accionante limitándose a citarlo a denuncia de Natalio Alcon Mamani, con el fin de que previa averiguación de los hechos se suscriban actas de garantía de parte del accionante a favor del denunciante de riñas y peleas y su familia. Por lo que no es evidente que el funcionario demandado hubiera incurrido en persecución indebida. Corresponde por lo manifestado denegar la tutela solicitada en la acción de libertad.