Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1822/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.2.2. Informe del funcionario y persona demandados
En ningún momento ordenó la aprehensión del accionante y que de acuerdo a la Resolución 396 del Comando General de la Policía se aprobó el Reglamento de Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar, que otorga a las citadas unidades policiales la facultad de citar a las partes para audiencia conciliatoria en caso de riñas y peleas, además expresó que solamente cumplió un requerimiento fiscal que ordenaba que su Unidad cite al accionante para la suscripción de acta de Garantía solicitadas reiteradamente por Natalio Alcon Mamani.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe del funcionario y persona demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2.
- III.3. Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR