SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1823/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1823/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

3)

en negligencia al no haber realizado gestiones administrativas o judiciales desde el 2003 hasta el 2008; 3) Los demandados en su informe señalan que las omisiones son de las autoridades deliberativas de gestiones anteriores y del Alcalde, toda vez que, ellos actuaron conforme a su reglamento; 4) El Ejecutivo Municipal no ha realizado ningún acto destinado a cumplir con la OM 014/2003, ni para beneficio propio, desde su promulgación hasta la actual gestión; 5) Ha existido omisión de los accionantes y del Ejecutivo Municipal, por lo que debió presentarse esta acción contra esta última autoridad, que permita dar una respuesta oportuna legal y justificada para asegurar a las partes su derecho; 6) No compete al Tribunal de garantías, vía acción de cumplimiento, dejar sin efecto, declarar inaplicable, derogar o mandar a derogar una Ordenanza Municipal, sin incurrir en el riesgo de atentar contra la institucionalidad misma, dado que el art. 21.IV de la LM señala, que toda ordenanza está vigente mientras no sea abrogada o derogada por el mismo Concejo Municipal; 7) No existe una Ordenanza Municipal especifica que haya declarado la necesidad y utilidad pública para la expropiación del algún predio, por tanto no se puede alegar que han transcurrido dos años sin realizar la expropiación; y, 8) Finalmente, los accionantes han demandado en la presente acción de cumplimiento de manera equivocada, quien vulnero sus derechos es el Ejecutivo Municipal.