SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1823/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
3)
en negligencia al no haber realizado gestiones administrativas o judiciales desde el 2003 hasta el 2008; 3) Los demandados en su informe señalan que las omisiones son de las autoridades deliberativas de gestiones anteriores y del Alcalde, toda vez que, ellos actuaron conforme a su reglamento; 4) El Ejecutivo Municipal no ha realizado ningún acto destinado a cumplir con la OM 014/2003, ni para beneficio propio, desde su promulgación hasta la actual gestión; 5) Ha existido omisión de los accionantes y del Ejecutivo Municipal, por lo que debió presentarse esta acción contra esta última autoridad, que permita dar una respuesta oportuna legal y justificada para asegurar a las partes su derecho; 6) No compete al Tribunal de garantías, vía acción de cumplimiento, dejar sin efecto, declarar inaplicable, derogar o mandar a derogar una Ordenanza Municipal, sin incurrir en el riesgo de atentar contra la institucionalidad misma, dado que el art. 21.IV de la LM señala, que toda ordenanza está vigente mientras no sea abrogada o derogada por el mismo Concejo Municipal; 7) No existe una Ordenanza Municipal especifica que haya declarado la necesidad y utilidad pública para la expropiación del algún predio, por tanto no se puede alegar que han transcurrido dos años sin realizar la expropiación; y, 8) Finalmente, los accionantes han demandado en la presente acción de cumplimiento de manera equivocada, quien vulnero sus derechos es el Ejecutivo Municipal.
- acción de cumplimiento,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- b)
- improcedente
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- En Bolivia, la situación es sustancialmente diferente, por cuanto la acción de cumplimiento está configurada como un verdadero proceso constitucional, por las siguientes razones: i) Está configurada procesalmente por la Constitución Política del Estado; ii) Su conocimiento y resolución es de competencia de la justicia constitucional; iii) Tiene como objeto -conforme se verá- garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley y, en tal sentido, protege el principio de legalidad y supremacía constitucional y la seguridad jurídica; y, iv) Tutela de manera indirecta derechos fundamentales y garantías constitucionales, -como se analizará posteriormente-.
- III.2. La acción de cumplimiento y sus características
- III.3. Ámbito de protección
- Conforme a lo anotado, ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde invocar la acción de cumplimiento; en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión.
- Fragmento 22
- III.4.Legitimación activa
- III.5. Legitimación pasiva
- III.6. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- III.7. Análisis del caso concreto
- puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- Fragmento 28
- APROBAR