SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1823/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1823/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección

        respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental. Este razonamiento, resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección” (SC 0770/2003-R de 6 de junio)(las negrillas nos pertenecen).

        De otra parte a manera de aclaración es pertinente referirse a la legitimación pasiva, como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.6 y que ha sido entendido por este Tribunal como la coincidencia que se da entre la autoridad o particular que presuntamente causó la vulneración o la amenaza y aquélla contra quien se dirige la acción, en ese sentido los accionantes demandaron al Concejo Municipal, sin tomar en cuenta que si bien este ente normativo dicta la ordenanza municipal, empero, la autoridad encargada para su ejecución es el Ejecutivo Municipal conforme se advierte del artículo sexto de la OM 014/2003 cuando establece: “Se dispone la emisión de la presente Ordenanza Municipal al Ejecutivo Municipal, para su promulgación y ejecución de acuerdo a Ley”, frase dispuesta en concordancia con el art. 44.4, 14 y 19 de la LM, y que los propios accionantes en su memorial de demanda confirman que es el Alcalde quien tiene la obligación de ejecutar las ordenanzas.