SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1823/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1823/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Fragmento 28

Bajo esas consideraciones, se evidencia que los accionantes no han sido diligentes en su propia causa, quienes deben estar compelidos por su propio interés a realizar el seguimiento correspondiente a su solicitud, toda vez que la ordenanza municipal que ahora pretenden sea abrogada data de 2003 y retoman su preocupación recién en julio de 2009, como efecto de un informe jurídico emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano en febrero de 2008, como ya se señalo precedentemente, incluso para la interposición del recurso de amparo, considerado el medio idóneo para la protección inmediata de sus derechos, dejaron precluir; sin embargo, advertidos que la nueva Constitución Política del Estado, incorporó un nuevo instituto como es la acción de cumplimiento, recurren a la misma, a efectos de suplir su negligencia, por lo tanto su inobservancia no puede exigirse en ejercicio de esta acción constitucional, por consiguiente respecto a su pretensión no procede la acción de cumplimiento.