SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1828/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1828/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

a)

El abogado del accionante ratificó los términos de la demanda y ampliándola señaló: a) Existe lesión consumada no obstante que la Jueza demandada, después de cinco días de recibir la documentación correspondiente, libró mandamiento de libertad, cumpliendo el Auto de Vista 294/2010 de 28 de septiembre, que dispuso su arraigo, fianza económica, presentación ante el Fiscal y detención domiciliaria; b) El 13 de agosto del citado año, su representada fue detenida ilegalmente, sólo porque fue encontrada conversando con Elizabeth Cejas Malale, la principal sindicada; y, c) La autoridad demandada señaló que cuenta con mucha carga laboral, pues estaría supliendo al Juzgado Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, sin tomar en cuenta que la libertad tiene prioridad conforme lo establecen las SSCC 0465/2010-R y 0006/2010-R, partiendo del principio pro hómine previsto en el art. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y “el art. 256 párrafo 4) de la CPE” (sic).