SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1828/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1828/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

en razón a que la Jueza demandada ante la solicitud efectuada por el accionante, misma que se encontraba relacionada con su derecho a la libertad física, debió tramitarla con la mayor celeridad, lo que en los hechos no ocurrió, provocando así la restricción indebida del citado derecho, ocasionando una demora injustificada en la efectivización del mandamiento de libertad, constituyendo una restricción indebida de este derecho.

En ese sentido, a partir del memorial cursante a fs. 1 y vta. de obrados, se tiene que el accionante por su representada, presentó constancia de arraigo y depósito judicial de fianza y solicitó mandamiento de libertad, el 29 de noviembre de 2010, habiendo sido librado el mismo después de los cinco días de dicha solicitud y de manera posterior a la presentación de esta acción tutelar, aseveración efectuada a través de la revisión de la intervención del propio accionante en la audiencia ante el Tribunal de garantías, por lo que a partir de la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución, corresponde aplicarla al caso que nos ocupa, en razón a que la Jueza demandada ante la solicitud efectuada por el accionante, misma que se encontraba relacionada con su derecho a la libertad física, debió tramitarla con la mayor celeridad, lo que en los hechos no ocurrió, provocando así la restricción indebida del citado derecho, ocasionando una demora injustificada en la efectivización del mandamiento de libertad, constituyendo una restricción indebida de este derecho.