SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1828/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.3.Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes de la presente acción tutelar, se tiene que la representada del accionante fue beneficiada con medidas sustitutivas a la detención preventiva, mediante Auto de Vista 294/2010, estableciéndole la obligación de presentarse una vez por semana ante el Fiscal de la investigación, la prohibición de salir de la ciudad y del país, fianza económica de Bs5000.-, ante lo que se apersonó el 26 de noviembre de 2010, al Juzgado de la causa, para la correspondiente emisión de la papeleta de depósito judicial, oportunidad en la que señala, dicha papeleta no fue bien elaborada por la funcionaria del Juzgado, por lo que el 29 del citado mes y año, previa cancelación de la fianza y trámite del arraigo, solicitó mediante memorial a la autoridad demandada se libre en su favor el mandamiento de libertad, adjuntado la documental que acreditaba el cumplimiento de las medidas impuestas; sin embargo, la Jueza demandada, no se pronunció al respecto hasta la presentación de esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de la acción de libertad
- Segundo.- En los casos, en que interpuesta la acción de libertad conforme a esta exigencia, luego de la notificación a la autoridad, funcionario o persona denunciada o accionada, con la admisión de la misma, ésta libera al accionante o agraviado, ello no impide la prosecución del trámite y la otorgación de tutela si es que corresponde, a los efectos de la reparación de los daños causados por la privación de libertad y en su caso los efectos que corresponda.
- estableciendo que toda persona tiene derecho a la libertad personal, pudiendo ser restringida solamente en los límites señalados por la ley,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- o en los casos en que se ha demorado la efectividad de la libertad, pese a que el imputado ha cumplido con las medidas sustitutivas impuestas
- III.3.Análisis del caso concreto
- a partir de lo que se tiene que la Jueza demandada emitió el mandamiento de libertad en cuestión, de manera posterior a dicha notificación,
- en razón a que la Jueza demandada ante la solicitud efectuada por el accionante, misma que se encontraba relacionada con su derecho a la libertad física, debió tramitarla con la mayor celeridad, lo que en los hechos no ocurrió, provocando así la restricción indebida del citado derecho, ocasionando una demora injustificada en la efectivización del mandamiento de libertad, constituyendo una restricción indebida de este derecho.
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