Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1828/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a partir de lo que se tiene que la Jueza demandada emitió el mandamiento de libertad en cuestión, de manera posterior a dicha notificación,
De los antecedentes expuestos precedentemente y de la revisión de la intervención de las partes en audiencia, se establece que la autoridad demandada fue notificada con la demanda de acción de libertad que nos ocupa y su admisión, el 3 de diciembre de 2010, a horas 17:08 (fs. 8), a partir de lo que se tiene que la Jueza demandada emitió el mandamiento de libertad en cuestión, de manera posterior a dicha notificación, por lo que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, se tiene que esta situación encaja con el segundo aspecto procesal establecido por la SC 0451/2010, correspondiendo ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de la acción de libertad
- Segundo.- En los casos, en que interpuesta la acción de libertad conforme a esta exigencia, luego de la notificación a la autoridad, funcionario o persona denunciada o accionada, con la admisión de la misma, ésta libera al accionante o agraviado, ello no impide la prosecución del trámite y la otorgación de tutela si es que corresponde, a los efectos de la reparación de los daños causados por la privación de libertad y en su caso los efectos que corresponda.
- estableciendo que toda persona tiene derecho a la libertad personal, pudiendo ser restringida solamente en los límites señalados por la ley,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- o en los casos en que se ha demorado la efectividad de la libertad, pese a que el imputado ha cumplido con las medidas sustitutivas impuestas
- III.3.Análisis del caso concreto
- a partir de lo que se tiene que la Jueza demandada emitió el mandamiento de libertad en cuestión, de manera posterior a dicha notificación,
- en razón a que la Jueza demandada ante la solicitud efectuada por el accionante, misma que se encontraba relacionada con su derecho a la libertad física, debió tramitarla con la mayor celeridad, lo que en los hechos no ocurrió, provocando así la restricción indebida del citado derecho, ocasionando una demora injustificada en la efectivización del mandamiento de libertad, constituyendo una restricción indebida de este derecho.
- REVOCAR