SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1828/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2010, cursante a fs. 6 y vta., el accionante por su representada manifiesta que, el 26 de noviembre del citado año, solicitó orden de depósito judicial por Bs5000.- (cinco mil bolivianos), por concepto de fianza, la cual no fue bien elaborada por la funcionaria del Juzgado titular, siendo firmada por la Secretaria en suplencia legal, ocasionando una demora en la emisión correspondiente, pese a que se encontraba mal de salud; por lo que, el 29 del referido mes y año, presentaron a la Jueza ahora demandada en suplencia legal, los requisitos para que se efectivice el mandamiento de libertad, es decir, cancelación de la fianza mencionada y certificado de arraigo, conforme a lo previsto por el art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, la autoridad, hasta el momento de la interposición de la presente acción, no se manifestó al respecto, dando lugar a la violación de su libertad física.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los alcances de la acción de libertad
- Segundo.- En los casos, en que interpuesta la acción de libertad conforme a esta exigencia, luego de la notificación a la autoridad, funcionario o persona denunciada o accionada, con la admisión de la misma, ésta libera al accionante o agraviado, ello no impide la prosecución del trámite y la otorgación de tutela si es que corresponde, a los efectos de la reparación de los daños causados por la privación de libertad y en su caso los efectos que corresponda.
- estableciendo que toda persona tiene derecho a la libertad personal, pudiendo ser restringida solamente en los límites señalados por la ley,
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- o en los casos en que se ha demorado la efectividad de la libertad, pese a que el imputado ha cumplido con las medidas sustitutivas impuestas
- III.3.Análisis del caso concreto
- a partir de lo que se tiene que la Jueza demandada emitió el mandamiento de libertad en cuestión, de manera posterior a dicha notificación,
- en razón a que la Jueza demandada ante la solicitud efectuada por el accionante, misma que se encontraba relacionada con su derecho a la libertad física, debió tramitarla con la mayor celeridad, lo que en los hechos no ocurrió, provocando así la restricción indebida del citado derecho, ocasionando una demora injustificada en la efectivización del mandamiento de libertad, constituyendo una restricción indebida de este derecho.
- REVOCAR