SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1837/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
Gustavo Adolfo Luna Orozco, Director Técnico Nacional de Inspección y Arraigo, en audiencia señaló: a) Depende de la Dirección General de Migración y ésta a su vez del Ministerio de Gobierno; b) Efectivamente el representado de la accionante fue detenido en una tranca por efectivos de UMOPAR, institución con la cual, la Dirección a la que pertenece no tiene relación, ya que trabajan con la “Unidad UTACOM”, interviniendo sólo en la expulsión de un extranjero, conduciéndolo hasta la frontera para sacarlo del país; y, c) El día que el “Sr. Vieira” fue detenido por efectivos de UMOPAR, la Dirección General de Migración no se encontraba en ninguna tranca, por lo que no detuvo a ninguna persona, teniendo conocimiento del hecho cuando funcionarios de UMOPAR lo remitieron, entrevistándole, ocasión en la que se le pidió documentación que acredite tener familia y trabajo, conforme al art. 20 del Decreto Supremo (DS) 24423 de 29 de noviembre de 1996, presentando un “bauche” el cual indica que estaría realizando trámite de naturalización en la Dirección Nacional de Migración, situación por la cual cruzaron información con la ciudad de La Paz, confirmando ese aspecto.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es ineludible que el recurso o acción sea dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida,
- su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
- Fragmento 10
- Comandante de la Patrulla de UMOPAR
- APROBAR