SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1837/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
denegó
La Jueza Segunda de Partido Mixto, Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerín del Distrito Judicial de Beni, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2011 de 18 de enero, cursante de fs. 10 a 11, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) Las SSCC 0827/2010-R, “07907/2010” y “691/2010-R”, entre otras, señalan sobre la legitimación pasiva, que se requiere que la acción esté dirigida contra la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos del accionante; y, 2) En el caso que nos ocupa, todo señala que el encargado del operativo fue el Comandante de la Patrulla UMOPAR, conforme al acta de verificación suscrita por Notaria de Fe Pública, por lo que se concluye que la autoridad demandada no fue la persona que restringió el derecho a la libertad de Edson Vieira, aspecto a partir del cual se tiene que no se activó la legitimación pasiva para hacer viable la acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es ineludible que el recurso o acción sea dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida,
- su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
- Fragmento 10
- Comandante de la Patrulla de UMOPAR
- APROBAR