Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1837/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 01/2011 de 18 de enero, cursante de fs. 10 a 11, dictada por la Jueza Segunda de Partido Mixto, Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerin del Distrito Judicial de Beni; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es ineludible que el recurso o acción sea dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida,
- su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
- Fragmento 10
- Comandante de la Patrulla de UMOPAR
- APROBAR