Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1837/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
es ineludible que el recurso o acción sea dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida,
Sobre el particular, este Tribunal en la SC 0617/2010-R de 19 de julio, señaló: “…la uniforme jurisprudencia constitucional ha establecido el principio general según el cual, para la procedencia del hábeas corpus -hoy acción de libertad-, es ineludible que el recurso o acción sea dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, por lo que su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es ineludible que el recurso o acción sea dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida,
- su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
- Fragmento 10
- Comandante de la Patrulla de UMOPAR
- APROBAR