SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1837/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1837/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

es ineludible que el recurso o acción sea dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida,

         Sobre el particular, este Tribunal en la SC 0617/2010-R de 19 de julio, señaló: “…la uniforme jurisprudencia constitucional ha establecido el principio general según el cual, para la procedencia del hábeas corpus -hoy acción de libertad-, es ineludible que el recurso o acción sea dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, por lo que su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados” (las negrillas son nuestras).