SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1837/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1837/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Comandante de la Patrulla de UMOPAR

         Del acta de 17 de enero de 2011, elaborada por la Notaria de Fe Pública, se establece que ésta se apersonó a la tranca de control de tránsito de Cachuela Esperanza, a objeto de verificar la detención del representado de la accionante, toda vez que, el indicado vía telefónica le solicitó ese extremo, entrevistándose con el Comandante de la Patrulla de UMOPAR, a quien consultó respecto a su situación jurídica, indicándole que “un funcionario de Migración que se encontraba en UMOPAR” la resolvería. Sin embargo, del análisis de la demanda de acción de libertad, se tiene que la accionante dirigió la misma contra Gustavo Adolfo Luna Orozco, en calidad de Director Técnico Nacional de Inspección y Arraigo, y no así contra el aludido Comandante de UMOPAR; pese a que como se advierte del acta, el encargado del operativo que dio lugar a la detención que hoy nos ocupa, fue el Comandante de la Patrulla UMOPAR, de lo cual se concluye que la autoridad ahora demandada, no fue quien restringió el derecho a la libertad del accionante, debiendo considerarse también lo referido por dicha autoridad en la audiencia, en sentido de que ningún funcionario de Migración el día que se detuvo al accionante, se encontraba en ninguna tranca y que no tienen ninguna relación con UMOPAR, sino con “UTACOM”; por lo que a partir de lo manifestado y de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, no se puede ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, al no haber coincidencia entre la autoridad que supuestamente vulneró los derechos del representado de la accionante y aquélla contra quien se dirigió la acción; por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.