SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1837/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
En ese sentido, la SC 0392/2010-R de 22 de junio, ratificó el entendimiento jurisprudencial desarrollado en la SC 1651/2004-R de 11 de octubre, establecido que: "…es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 0691/2001-R de 9 de julio, reiterada en las SSCC 0817/2001-R, 0139/2002-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (las negrillas nos pertenecen).
Entendiéndose entonces que, para que pueda ser revisada la problemática planteada mediante una acción de libertad, es necesario que la misma sea dirigida contra la persona que supuestamente vulneró los derechos y garantías fundamentales del accionante o se su representado, protegidos a través de esta acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es ineludible que el recurso o acción sea dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida,
- su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
- Fragmento 10
- Comandante de la Patrulla de UMOPAR
- APROBAR