Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1855/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
“DENEGÓ”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 97 de 23 de octubre de 2010, cursante de fs. 17 vta. a 19 vta., por la cual “DENEGÓ” la acción de libertad interpuesta, en base a los siguientes argumentos de orden legal: i) No se puede a través de la acción de libertad, tutelar otros derechos y menos aún anular actuados judiciales; y, ii) Concurre en autos el principio de subsidiaridad, debiendo con carácter previo agotarse los recursos en materia laboral establecidos por ley.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “DENEGÓ”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, ante la existencia de otros medios legales idóneos para asegurar dicha protección de un modo oportuno, eficaz e inmediato, siendo necesario que estos medios deban previamente agotarse antes de solicitar la tutela constitucional
- III.3. Análisis del caso
- en primer término, ante el Juez demandado y luego eventualmente impugnar las decisiones asumidas por éste que no fuesen favorables
- “denegado”
- APROBAR