SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1855/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
sin embargo, ante la existencia de otros medios legales idóneos para asegurar dicha protección de un modo oportuno, eficaz e inmediato, siendo necesario que estos medios deban previamente agotarse antes de solicitar la tutela constitucional
De este modo, la presente acción constituye un medio inmediato y eficaz para reparar la lesión al derecho a la libertad extensible al derecho a la vida en las circunstancias anotadas; sin embargo, ante la existencia de otros medios legales idóneos para asegurar dicha protección de un modo oportuno, eficaz e inmediato, siendo necesario que estos medios deban previamente agotarse antes de solicitar la tutela constitucional. Similar sentido se advierte en el art. 25.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que complementa el razonamiento afirmando que aquél medio legal ordinario, debe caracterizarse por ser sencillo y rápido; en este caso la apelación incidental, que el caso en particular de las medidas cautelares tiene una tramitación especial, ágil y de oportuna decisión jurisdiccional; configurándose, de este modo la excepcionalidad del carácter subsidiario de la acción de libertad, criterio reiterado las SSCC 2120/2010-R, 2242/2010-R, 2245/2010-R, 2268/2010-R, 2269/2010-R, entre otras).
Al respecto, cabe precisar que la subsidiariedad excepcional también sobreviene cuando se hizo uso del medio legal ordinario y a momento de activarse la jurisdicción constitucional, todavía se encontraba pendiente de resolución; es decir, aún no hubo pronunciamiento sobre el acto lesivo acusado, que bien puede concluir en la reparación oportuna de la vulneración sobre el derecho fundamental a la libertad invocado” (las negrillas nos corresponden).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “DENEGÓ”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, ante la existencia de otros medios legales idóneos para asegurar dicha protección de un modo oportuno, eficaz e inmediato, siendo necesario que estos medios deban previamente agotarse antes de solicitar la tutela constitucional
- III.3. Análisis del caso
- en primer término, ante el Juez demandado y luego eventualmente impugnar las decisiones asumidas por éste que no fuesen favorables
- “denegado”
- APROBAR