Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1855/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
en primer término, ante el Juez demandado y luego eventualmente impugnar las decisiones asumidas por éste que no fuesen favorables
De los antecedentes expuestos, éste Tribunal concluye que, el demandante debió cuestionar los puntos observados en la acción de libertad: en primer término, ante el Juez demandado y luego eventualmente impugnar las decisiones asumidas por éste que no fuesen favorables a las pretensiones del INASES, ante la instancia de revisión correspondiente y no pretender activar directamente la jurisdicción constitucional; por lo cual, corresponde la denegatoria de la tutela al no haberse observado el principio de subsidiaridad” (las negrillas nos corresponden).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “DENEGÓ”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, ante la existencia de otros medios legales idóneos para asegurar dicha protección de un modo oportuno, eficaz e inmediato, siendo necesario que estos medios deban previamente agotarse antes de solicitar la tutela constitucional
- III.3. Análisis del caso
- en primer término, ante el Juez demandado y luego eventualmente impugnar las decisiones asumidas por éste que no fuesen favorables
- “denegado”
- APROBAR