SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1855/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1855/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

El entendimiento jurisprudencial señalado fue ratificado por la SC 0014/2011-R de 7 de febrero, que señaló: “De modo excepcional, se inviabiliza la tutela otorgada por la acción de libertad a favor de la parte accionante que previamente no hubiese activado los medios legales específicos, idóneos, oportunos y eficientes de defensa, para la restitución de su derecho a la libertad indebidamente restringido; así, cuando se alega la comisión de actos lesivos a la libertad dentro de un proceso, debe acudirse a la autoridad jurisdiccional que tramita la causa y que tiene la dirección sobre su desarrollo, debiendo velar porque se sustancie en ausencia de vicios y en estricto cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, así como acatando los principios procesales.

La afirmación previa, responde a la naturaleza jurídica de la acción de libertad, -prevista en el art. 125 de la CPE- que amplía su ámbito de protección inclusive a la vida, amenazada a consecuencia de la privación de libertad, disponiendo: 'Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad'.