SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1855/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1855/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.3. Análisis del caso

El accionante considera lesionado su derecho a la libertad, por cuanto fue objeto de detención, derivado de un proceso de carácter laboral en contra de la empresa “SANDRINI” S.R.L. a la cual representa, por cuanto no fueron citados con la demanda, toda vez que las notificaciones fueron efectuadas en un domicilio que no correspondía al de la empresa, incumpliendo lo dispuesto por el art. 121.III del CPC.

El accionante pudo hacer valer sus derechos ante el propio Juez ahora demandado, exponiendo la extensa fundamentación empleada en la presente acción y no acudir a la jurisdicción constitucional directamente, concluyéndose por tanto que dicha instancia judicial es la competente para conocer en primer término su petición, esto siempre con carácter previo a la activación de la justicia constitucional, por lo que, se afirma que el presente caso se encuentra inmerso dentro de las causales de improcedencia determinadas por el principio de subsidiaridad para la acción de libertad; bajo este entendimiento corresponde denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática a cuyo efecto se invoca la jurisprudencia vinculante contenida en la  SC 1016/2011-R de 22 de junio, que ha señalado: En ese sentido, la SC 0955/2010-R de 17 de agosto, manifestó que: 'las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad'.