SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1856/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1856/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

concedió

El Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 417/2010 de 16 de diciembre, cursante de fs. 39 a 41, por la cual concedió acción de libertad, disponiendo que la autoridad judicial demandada, señale día y hora de audiencia para considerar la adopción de medidas sustitutivas a favor del menor, sin que sirva de excusa que el expediente, haya sido remitido al Juzgado de origen, con los siguientes fundamentos: a) El menor infractor se encuentra internado en el centro de Terapia de Varones de la ciudad de La Paz, desde el 24 de septiembre de 2010; b) La situación procesal del menor, se encuentra en incertidumbre, debido a la determinación asumida, primeramente por el Juez Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de La Paz, al no allanarse a la recusación y posteriormente conforme a lo dispuesto por la autoridad demandada, respecto a diferir cualquier petición de los sujetos procesales hasta que la Sala Penal de turno se pronuncie sobre la consulta de la recusación; c) En aquellos casos en los que se tramita una recusación con detenidos, el proceso penal no queda en suspenso, por ello, en casos de recusación, se debe remitir obrados ante el siguiente en número para que resuelva la situación jurídica del imputado; y, d) La autoridad devolvió el expediente al Juzgado de origen, sin ningún fundamento legal, apartándose de la finalidad que persiguen las medidas cautelares, dejando en suspenso, la situación jurídica del menor.