Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1856/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante alega que, el Juez Primero de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de La Paz, al ser recusado, remitió antecedentes ante la autoridad ahora demandada quien conoció del proceso penal; sin embargo, esta autoridad, en desconocimiento del procedimiento penal y la jurisprudencia, dispuso la devolución de obrados, señalando que no puede realizar la consideración de medidas cautelares, mientras la recusación del Juez de origen, no sea resuelta por los Vocales de la Corte Superior. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso, se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- APROBAR