Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1856/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.3.
II.3. Por Auto de 22 de octubre de 2010, la Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia de El Alto, ahora demandada, señala que la remisión no es procedente por cuanto no existe normativa alguna que disponga que la suscrita autoridad conozca el proceso mientras la Sala Penal de turno resuelva la recusación; disponiendo la devolución de obrados ante el Juez de origen (fs. 28); actuado procesal que fue efectivizado por oficio 358/10 de 22 de octubre de 2010 (fs. 29).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Jurisprudencia constitucional aplicable
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- APROBAR